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Modelo 721: ¿quién está obligado a presentarlo por sus criptomonedas?

El modelo 721 no es un impuesto: es una declaración informativa de la cripto que tienes custodiada fuera de España. Te explicamos cuándo te toca presentarlo y cuándo no.

Por Pedro Rodríguez Camacho, asesor fiscal y tributario y CEO de Nexo Fiscal · Revisada el · 3 min de lectura

Qué es el modelo 721

Es una declaración informativa: no pagas nada por presentarla. Sirve para que Hacienda sepa qué criptomonedas tienes en plataformas extranjeras, que hasta ahora no estaban obligadas a informarle como sí lo están las que tienen presencia en España. Con la normativa europea DAC8 eso está cambiando, pero el 721 sigue siendo obligatorio. Se presentó por primera vez en 2024, con los datos de 2023.

Se presenta del 1 de enero al 31 de marzo del año siguiente, solo por internet. Los datos de 2026 se declaran del 1 de enero al 31 de marzo de 2027. Ojo: no coincide con la Renta, que va de abril a junio.

Las tres condiciones para estar obligado

  1. Eres residente en España: persona física, sociedad, establecimiento permanente o entidad sin personalidad jurídica (una herencia yacente o una comunidad de bienes, por ejemplo).
  2. La cripto está custodiada por un tercero en el extranjero: un exchange o una plataforma de custodia extranjera. Lo que guardas en una wallet propia (Ledger, Trezor, MetaMask, Phantom), donde solo tú tienes las claves privadas, no entra.
  3. Su valor conjunto supera los 50.000 € a 31 de diciembre. Solo cuenta el saldo al cierre del año, no la media ni los picos de los meses anteriores.

Las stablecoins (USDT, USDC, DAI, EURC…) cuentan al 100 % para el umbral. Los NFTs de arte o coleccionables, con carácter general, no se declaran.

No solo el titular: autorizados y titulares reales

Están obligados quienes, respecto a esas criptomonedas, sean titulares, beneficiarios, autorizados o titulares reales (quien está detrás de una sociedad), según el art. 42 quater del Reglamento de gestión e inspección.

El autorizado es el que más sorpresas da: si puedes operar la cuenta de tu pareja, de tu padre o de un socio, tú también presentas el 721 indicando esa condición, aunque la cuenta no esté a tu nombre.

Mientras no se acepta la herencia, el 721 lo presenta la propia herencia yacente. Cada heredero empieza a estar obligado cuando acepta, y vender o retirar la cripto de la cuenta puede contar como aceptación tácita.

Si ya lo presentaste: los 20.000 € y la extinción

Los años siguientes solo vuelves a presentarlo si el saldo a 31 de diciembre ha subido más de 20.000 € respecto al último valor que declaraste, no respecto al año anterior.

Último valor declaradoSaldo a 31/12Incremento¿Presentas?
52.000 €64.000 €+12.000 €No
52.000 €76.000 €+24.000 €Sí
60.000 €85.000 €+25.000 €Sí

Hay un caso en que siempre toca: si dejas de ser titular de una cuenta que habías declarado (la cierras, lo vendes todo o lo traspasas a otra plataforma), presentas el 721 informando de la extinción con el saldo de esa fecha, aunque sea cero. Si no, Hacienda seguirá creyendo que tienes algo allí.

No presentar el 721 no es no declarar nada

Quedar fuera del 721 no te libra del resto. La cripto de tu wallet propia puede tener que ir al Impuesto sobre el Patrimonio si superas el mínimo exento, y las ventas y permutas tributan en el IRPF (dónde se declaran en la Renta).

La sanción por no presentar el 721 es relativamente baja. El riesgo real es que, si Hacienda descubre un exchange no declarado, revise si declaraste bien las ganancias en el IRPF. Si te toca y no lo presentaste, presentarlo de forma voluntaria antes de que te lo requieran deja la sanción al mínimo.

El curso dedica un módulo entero al modelo 721, con un árbol de decisión, un simulador de la regla de los 20.000 € y casos reales de herencias, autorizados y extinciones.