Dónde declarar las criptomonedas en la Renta: casillas y errores
Desde la Renta 2023 las criptomonedas tienen su propio apartado en el modelo 100. Te contamos qué casillas usar y qué errores evitar.
Por Pedro Rodríguez Camacho, asesor fiscal y tributario y CEO de Nexo Fiscal · Revisada el · 3 min de lectura
Las casillas: 1800 a 1814
Desde la Renta 2023, las ganancias y pérdidas por transmitir monedas virtuales tienen un apartado propio en el modelo 100 (casillas 1800 a 1814). Se declara cada operación con la moneda, las fechas, los valores de adquisición y transmisión y una clave:
| Clave | Qué recibiste a cambio |
|---|---|
| F | Euros u otra moneda de curso legal |
| N | Otra criptomoneda (permuta) |
| O | Otro activo virtual, como un NFT |
| B | Bienes o servicios |
En la Renta 2022 y anteriores no existía este apartado: se usaban las casillas 1626 y 1631 de «otros elementos patrimoniales».
Plazos
- Renta: de abril a finales de junio del año siguiente.
- Modelo 721: si a 31 de diciembre tienes más de 50.000 € en cripto custodiada en el extranjero, hay que informarlo de enero a marzo.
Errores frecuentes
- No declarar las permutas entre criptomonedas.
- Poner coste cero a lo comprado en años anteriores.
- Usar precio medio en lugar de FIFO.
- Olvidar las comisiones.
- No declarar las pérdidas, que luego no se pueden compensar.
- Fiarse del informe de un solo exchange si operas en varios.
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