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Dónde declarar las criptomonedas en la Renta: casillas y errores

Desde la Renta 2023 las criptomonedas tienen su propio apartado en el modelo 100. Te contamos qué casillas usar y qué errores evitar.

Por Pedro Rodríguez Camacho, asesor fiscal y tributario y CEO de Nexo Fiscal · Revisada el · 3 min de lectura

Las casillas: 1800 a 1814

Desde la Renta 2023, las ganancias y pérdidas por transmitir monedas virtuales tienen un apartado propio en el modelo 100 (casillas 1800 a 1814). Se declara cada operación con la moneda, las fechas, los valores de adquisición y transmisión y una clave:

ClaveQué recibiste a cambio
FEuros u otra moneda de curso legal
NOtra criptomoneda (permuta)
OOtro activo virtual, como un NFT
BBienes o servicios

En la Renta 2022 y anteriores no existía este apartado: se usaban las casillas 1626 y 1631 de «otros elementos patrimoniales».

Plazos

  • Renta: de abril a finales de junio del año siguiente.
  • Modelo 721: si a 31 de diciembre tienes más de 50.000 € en cripto custodiada en el extranjero, hay que informarlo de enero a marzo.

Errores frecuentes

  • No declarar las permutas entre criptomonedas.
  • Poner coste cero a lo comprado en años anteriores.
  • Usar precio medio en lugar de FIFO.
  • Olvidar las comisiones.
  • No declarar las pérdidas, que luego no se pueden compensar.
  • Fiarse del informe de un solo exchange si operas en varios.

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