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Modelo 721: ¿cómo se valoran las criptomonedas a 31 de diciembre y qué plataformas cuentan como extranjeras?

Para saber si superas los 50.000 € del modelo 721 hay que hacer bien dos cosas: valorar la cripto en el momento correcto y sumar solo las plataformas que cuentan. Te explicamos ambas.

Por Pedro Rodríguez Camacho, asesor fiscal y tributario y CEO de Nexo Fiscal · Revisada el · 3 min de lectura

Solo cuenta la foto del 31 de diciembre

El umbral de 50.000 € del modelo 721 se mide con el saldo que tienes a 31 de diciembre. No importa la media del año, ni los picos, ni lo que tenías en noviembre: solo la foto del cierre.

La DGT lo ha confirmado en la consulta V0315-24. Por ejemplo: si tu saldo medio del último trimestre era de 90.000 € pero el 31 de diciembre es de 47.500 €, no estás obligado a presentar el modelo. Es una diferencia clave con el modelo 720 de cuentas en el extranjero, donde sí se mira el saldo medio del cuarto trimestre.

Para ponerle precio a esa foto, las instrucciones del propio modelo 721 (Orden HFP/886/2023) mandan usar la cotización en euros a 31 de diciembre que ofrezcan las principales plataformas de negociación o webs de seguimiento de precios, no lo que pagaste. Da igual que compraras el bitcoin a 1.000 € hace diez años: se valora a lo que cotiza ese día. En la declaración se indica, además, de qué plataforma o web sale la cotización, así que conviene usar siempre la misma fuente.

Qué plataformas cuentan como extranjeras

El 721 recoge la cripto custodiada por proveedores de servicios de criptoactivos establecidos en el extranjero. La razón de ser del modelo es que Hacienda no puede pedirle tus datos directamente a un exchange sin presencia legal en España, así que te los pide a ti.

Los exchanges con sede o actividad en España ya informan ellos mismos: presentan el modelo 172 con tus saldos a 31 de diciembre y el modelo 173 con tus operaciones del año. Lo que tengas en ellos no va a tu 721.

  • Cuenta para el 721: el saldo en exchanges y plataformas de custodia extranjeras, por ejemplo Kraken, Coinbase o KuCoin. Lo que decide es la entidad con la que firmas el contrato, no la marca: mira en las condiciones de tu cuenta dónde está establecida.
  • No cuenta: la cripto en una wallet propia (Ledger, Trezor, MetaMask, Phantom), donde solo tú tienes las claves privadas, ni la que tengas en plataformas que ya informan a Hacienda desde España.
  • Stablecoins (USDT, USDC, DAI, EURC…): cuentan al 100 %. Los NFTs de arte o coleccionables, con carácter general, no.

Se suman todas las plataformas extranjeras

El umbral es por el conjunto de tus plataformas extranjeras, no por cada una. Dos cuentas que por separado no llegan a 50.000 € pueden obligarte juntas.

Dónde está la cripto a 31/12Valor¿Suma para el 721?
Exchange extranjero A30.000 €Sí
Exchange extranjero B25.000 €Sí
Ledger propio40.000 €No
Total para el umbral55.000 €Presentas el 721

Si es la primera vez que superas el umbral, presentas. Si ya lo habías presentado otro año, entra en juego la regla de los 20.000 € que explicamos en quién está obligado al modelo 721.

La misma foto tiene que cuadrar en todos los modelos

El saldo a 31 de diciembre no solo sirve para el 721. Si estás obligado al Impuesto sobre el Patrimonio (modelo 714), ahí entra toda tu cripto, también la de tu wallet propia, valorada a ese mismo precio de mercado.

Hacienda cruza las cifras: si declaras 200.000 € de cripto en el 721 y solo 80.000 € en el 714, salta una alerta. Guarda una captura o un extracto del saldo de cada plataforma a 31 de diciembre: es lo que justifica el valor que declaras.

El curso dedica un módulo entero al modelo 721, con un simulador que calcula si te toca presentarlo, la regla de los 20.000 € y la extinción de cuentas.