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Qué operaciones con criptomonedas tributan en la Renta

En el IRPF no tributa tener criptomonedas, sino deshacerse de ellas. Te explicamos qué operaciones hay que declarar y cuáles no.

Por Pedro Rodríguez Camacho, asesor fiscal y tributario y CEO de Nexo Fiscal · Revisada el · 3 min de lectura

Lo que sí tributa

Cada vez que una cripto sale de tu patrimonio a cambio de algo hay que calcular si has ganado o perdido:

  • Venta por euros u otra moneda de curso legal.
  • Permuta de una cripto por otra (BTC por ETH, o por una stablecoin como USDC). Aunque no pases por euros, tributa.
  • Pago de bienes o servicios con cripto. Equivale a venderla por el valor de lo que compras.

Lo que no tributa

  • Comprar cripto con euros y mantenerla, aunque haya subido.
  • Mover tus criptomonedas entre wallets o exchanges propios. Conviene poder demostrar que ambas cuentas son tuyas.

Staking, airdrops y minería

  • Staking y lending: rendimientos del capital mobiliario. Tributan en la base del ahorro cuando los recibes, por su valor en euros ese día.
  • Airdrops: por regla general, ganancia patrimonial que va a la base general, con la escala del sueldo.
  • Minería: si te organizas con medios propios, es una actividad económica.

Ya sabes qué hay que declarar. El siguiente paso es calcular la ganancia de cada operación.

Siguiente: cómo se calcula la ganancia de cada operación y cuánto se paga.