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¿Cómo aprovechar las pérdidas de tus criptomonedas antes del 31 de diciembre?

Si este año has ganado vendiendo cripto y tienes otras en rojo, venderlas antes del 31 de diciembre puede rebajar tu Renta. Te explicamos cómo funciona y dónde están las trampas.

Por Pedro Rodríguez Camacho, asesor fiscal y tributario y CEO de Nexo Fiscal · Revisada el · 3 min de lectura

Una pérdida solo cuenta si vendes

Que tu cripto valga menos de lo que pagaste no tiene efecto fiscal mientras no la vendas o la cambies por otra. La pérdida nace con la operación, y se imputa al año en que la haces: para que cuente en la Renta de 2026, la venta tiene que hacerse como tarde el 31 de diciembre de 2026.

También vale cambiarla por otra cripto o por una stablecoin: es una permuta y tributa como una venta. Y ojo con el FIFO: si compraste en varios momentos, vendes primero las unidades más antiguas, y esas pueden estar en ganancia aunque el precio actual esté por debajo de tu última compra. Calcula el resultado antes de vender.

Cuánto te ahorras: un ejemplo

En 2026 vendes bitcoin con 12.000 € de ganancia. Tienes además SOL que te costó 8.000 € y hoy vale 3.000 €. Con la escala del ahorro vigente desde 2025 (19 % hasta 6.000 €, 21 % hasta 50.000 €):

No vendes el SOLVendes el SOL antes del 31/12
Ganancia BTC12.000 €12.000 €
Pérdida SOL—−5.000 €
Base del ahorro12.000 €7.000 €
Cuota2.400 €1.350 €

Pagas 1.050 € menos. Pero no es un ahorro gratis del todo: si más adelante, pasado el año de espera que explicamos abajo, vuelves a comprar SOL, lo que pagues será tu nuevo coste, y la futura subida tributará entera. En buena parte, estás aplazando el impuesto.

Si la pérdida es mayor que la ganancia

  • Primero se resta de las ganancias patrimoniales del año: cripto, pero también acciones o fondos.
  • Si sobra pérdida, compensa los rendimientos del capital mobiliario (intereses, dividendos, staking) con un tope del 25 % de esos rendimientos.
  • Lo que quede se arrastra a los cuatro ejercicios siguientes, pero solo si declaras la pérdida en la Renta del año en que se produce.

Ejemplo: cierras 2026 con 4.000 € de pérdida neta y 2.000 € de recompensas de staking. Compensas 500 € (el 25 % de 2.000 €) y te quedan 3.500 € para usar entre 2027 y 2030.

Las trampas: recomprar y donar

El artículo 33.5 de la Ley del IRPF no deja computar la pérdida si vuelves a comprar lo mismo poco después de venderlo: la pérdida no desaparece, pero queda aplazada hasta que vendas lo recomprado. Fija dos meses para valores cotizados y un año después de la venta para el resto de bienes. Las criptomonedas no son valores, así que la candidata es la del año, pero esa regla habla de volver a comprar «el mismo elemento», y con algo fungible como una cripto es discutible que encaje. No hay consulta vinculante que lo aclare.

Computar la pérdida aunque recompres es defendible, pero Hacienda podría discutirlo. La postura prudente es no recomprar la misma cripto durante el año siguiente a la venta; y la costumbre de esperar dos meses no protege de nada fuera del País Vasco. En el País Vasco el plazo es distinto: desde 2025 sus normas forales fijan para las criptomonedas dos meses antes o después de la venta.

Y no regales cripto en pérdidas: las pérdidas por donaciones no se computan nunca (artículo 33.5.c). Si quieres donarla, véndela antes, aprovecha la pérdida y dona el dinero.

El módulo de IRPF del curso incluye un simulador FIFO para ver qué lotes vendes y cuánto ahorras antes de dar la orden.